Pesca deportiva en Panamá: lo que cambia el 10 de diciembre de 2026

Carné de pescador, liberación obligatoria, tiburones y rayas, pesca submarina.

Dos decretos ejecutivos del 10 de junio de 2026 reescriben las reglas de la pesca deportiva en Panamá. El Decreto 9 regula toda la pesca deportiva, con caña y pesca submarina incluidas. El Decreto 10 fija las reglas propias de los peces pico o picudos: marlines, pez vela y pez espada. Publicados en la Gaceta Oficial 30543-E, se aplican a partir del 10 de diciembre de 2026. Esto es lo que dicen para quien viene a pescar, con el artículo detrás de cada regla.

El carné de pescador deportivo

A partir de los 12 años, toda persona que pesca necesita su carné de pescador deportivo, panameña o extranjera, desde una embarcación, desde la orilla o en kayak (Decreto 9, art. 5). La pesca submarina está incluida: el decreto la define como una modalidad de pesca deportiva (art. 4).

Dos casos quedan exentos. El cliente que pesca a bordo de una embarcación de pesca turística autorizada, con un capitán que tiene su propio carné, queda cubierto por el carné del capitán (art. 6 y 7). El invitado ocasional, que no dirige la pesca y no usa de forma habitual su propio equipo, también (art. 5).

Para un extranjero, el carné cuesta 20 balboas por 7 días, 60 por 30 días y 150 por 180 días (anexo IV). El balboa equivale a un dólar estadounidense. Se tramita en la plataforma en línea de la ARAP, la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en su ventanilla única o en sus oficinas regionales (art. 17), con el formulario, el pasaporte y el pago (art. 6). Para un menor de 12 a 17 años, firma la solicitud uno de los padres.

Un punto práctico: la ARAP tiene seis meses para poner en marcha la plataforma, plazo prorrogable seis meses más (art. 36). La lista de marinas donde los extranjeros validarán su carné aún debe publicarse por resolución.

El carné no da ningún derecho en un área marina protegida cuyo plan de manejo prohíbe la pesca (art. 6).

Pescar con un capitán

La pesca turística remunerada se hace en una embarcación de bandera panameña, con licencia de pesca deportiva turística (art. 13), dirigida por un capitán panameño o residente con el carné de pescador deportivo turístico (art. 7). Ese carné exige un título de operador de embarcación o de patrón de pesca, y un título de guía expedido por la autoridad de turismo (art. 9). La embarcación debe tener un sistema de seguimiento satelital en funcionamiento, un aviso de operación turística y una licencia de transporte de pasajeros (art. 14). Después de cada salida, el capitán reporta a la ARAP los pasajeros, su nacionalidad y las capturas (art. 8).

Lo que se puede conservar

El límite es de 25 peces por embarcación y por día en pesca privada, y de 15 en pesca turística (art. 21). Se cuenta por embarcación, no por pescador. Una vez alcanzado, se sigue en captura y liberación. Cada pez conservado se reporta y se guarda entero, o en filetes con piel, para que siga siendo identificable.

Un pez capturado en pesca deportiva no se vende, no se intercambia y no se entrega a cambio de un beneficio (art. 20). El comprador y el restaurante también incurren en infracción.

El decreto no fija talla mínima ni cuota por especie. La ARAP las fijará por resolución (art. 22).

Once especies de liberación obligatoria

Once especies están reservadas a la pesca deportiva y solo se pescan en captura y liberación (art. 18): pez gallo, sábalo real, pargo cubera del Atlántico (Lutjanus cyanopterus), marlín azul, blanco, negro y rayado, pez lanceta de pico corto y de pico largo, pez vela y pez espada.

Única excepción: un pez espada o un sábalo real por embarcación y por día puede conservarse para consumo, nunca para venderlo ni regalarlo. Un pez de la lista que muere durante la pelea se devuelve al mar y se reporta.

El pargo dientón del Pacífico no figura en la lista. Se puede conservar dentro del límite general.

El pez gallo, desde el terreno: El pez gallo en el golfo de Chiriquí.

Tiburones y rayas

El decreto prohíbe pescar, conservar, manipular por juego o desembarcar cualquier tiburón o raya en pesca deportiva (art. 19). Una captura accidental se libera de inmediato, sin sacar al animal del agua. Tampoco pueden ser especie objetivo de un torneo, de una publicidad o de una oferta turística.

Para una presentación completa de las especies y de su estatus de protección: Tiburones y rayas del golfo de Chiriquí.

Marlines, pez vela, pez espada

El Decreto 10 añade reglas de manipulación. Con carnada natural, muerta o viva, el anzuelo circular no desfasado es obligatorio, y los anzuelos en J o triples están prohibidos (art. 16). Con señuelo artificial, siguen permitidos (art. 17).

El pez no sale del agua, vivo o muerto, para una foto, un video o las redes sociales (art. 15). No se sujeta por el pico, no se arrastra y no se golpea contra la borda (art. 12 y 14). Si está agotado, se reanima haciendo pasar agua por sus branquias antes de liberarlo (art. 13). Cada salida se reporta: lugar, especie, talla estimada y estado del pez al liberarlo (art. 19).

Un pez que podría batir un récord mundial puede conservarse y pesarse (art. 18). Se reporta dentro de 15 días hábiles, con una tasa de 1 000 balboas por pez, anulada si queda entre los tres primeros del mundo.

Pesca submarina

Solo en apnea, con fusil de ligas o neumático, o con arpón de mano (Decreto 9, art. 4). El tanque de buceo y cualquier aparato de respiración están prohibidos, igual que los fusiles con mecanismo detonante o explosivo (art. 32). El carné es el mismo que para la pesca con caña. Todas las demás reglas se aplican: tiburones y rayas prohibidos, liberación obligatoria del pez gallo, del sábalo real y del pargo cubera del Atlántico.

Lo que regulan otros textos

La langosta del Caribe está en veda del 1 de marzo al 30 de junio, con una cola de 140 mm como mínimo, y las hembras ovadas están prohibidas (reglamento OSPESCA OSP-02-09). El caracol reina, el cambute y todos los Strombidae están en veda por diez años, conchas incluidas, en las dos costas (Resolución ARAP 047 del 20 de mayo de 2026). La extracción y la venta de peces loro, cirujanos y demás peces de arrecife contemplados en la Ley 304 de 2022 están prohibidas (art. 17). En las áreas protegidas, el texto de creación o el plan de manejo de cada área decide si se permite la pesca (Decreto 9, art. 24).

Las multas

Pescar sin carné cuesta 50 balboas desde la orilla y 100 desde una embarcación. Superar el límite de capturas, 100 balboas en pesca privada y 500 en pesca turística, con decomiso. Conservar una especie de la lista o un tiburón, 500 balboas y decomiso. Vender las capturas, 30 balboas por libra, también para el comprador (Decreto 9, art. 32). En caso de reincidencia, la multa se duplica y el carné se suspende seis meses.

Para los peces pico, conservar un pez, usar el anzuelo equivocado o sacarlo del agua para una foto es una infracción grave: de 1 000 a 3 000 balboas, con decomiso (Decreto 10, art. 24).

Fuentes

Decreto Ejecutivo 9 y Decreto Ejecutivo 10 del 10 de junio de 2026, Gaceta Oficial 30543-E, código de verificación GO6A29D9D6CF21D. Resolución ARAP 047 del 20 de mayo de 2026, Gaceta Oficial 30531-C. Ley 304 del 31 de mayo de 2022. Reglamento OSPESCA OSP-02-09.

Preguntas frecuentes

¿Se necesita carné de pesca para pescar con un capitán en Panamá?

No, si la embarcación tiene su licencia de pesca turística y el capitán tiene su carné de pescador deportivo turístico: el cliente queda cubierto por el carné del capitán (Decreto 9, art. 6 y 7).

¿Cuánto cuesta el carné de pescador para un extranjero?

20 balboas por 7 días, 60 por 30 días, 150 por 180 días. Un balboa equivale a un dólar estadounidense.

¿Se puede conservar un pez gallo o un sábalo real?

El pez gallo, no: la liberación es obligatoria. El sábalo real tampoco, con una excepción: un sábalo real o un pez espada por embarcación y por día puede conservarse para consumo.

¿Se puede pescar tiburón en Panamá?

No. A partir del 10 de diciembre de 2026, todos los tiburones y rayas están prohibidos en pesca deportiva. Una captura accidental se libera sin sacar al animal del agua.

¿Está permitida la pesca submarina en Panamá?

Sí, solo en apnea y con el carné de pescador deportivo. El tanque de buceo está prohibido.

¿Se puede tomar una foto con un marlín o un pez vela?

Sí, siempre que el pez se quede en el agua. Sacarlo del agua para una foto es una infracción grave.

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